Diplomado En Aeromedicina Y Transporte
De Cuidados Críticos
Alumno: José Guadalupe Ramírez Dimas
10 De Abril Del 2019
Guadalajara Jalisco México
Profesor titular: LE.FP.C Ricardo Rangel
Chávez
Director: Jaime Charfen.
Tema: Resumen: Emergencias Ambientales: Otra Perspectiva.
EMERGENCIAS
AMBIENTALES
La integración de la información
relacionada con la ocurrencia de
emergencias ambientales, se ha venido desarrollando a partir de la creación de
la procuraduría federal de protección al ambiente. Sin embargo, a partir de
1996 se ha dado especial atención al desarrollo sistemas de información que
permitan un conocimiento más detallado de estos fenómenos.
Una acción básica que se desarrolló
para cumplir con las funciones relacionadas con la atención de emergencias, fue
la realización de un estudio para la instrumentación de un sistema nacional
para la atención de emergencias ambientales , que permitió identificar las
necesidades y requerimientos , tanto humanos como materiales , para el
establecimiento y operaciones del sistema nacional de información , orientación
y apoyo para la atención de emergencias
ambientales asociadas con el manejo de materiales y residuos peligrosos.
A fin de dar cumplimiento a
las funciones encomendadas a la PROFEPA en materia de sustancias químicas , y
emergencias ambientales , se creó, al interior de la dirección general de
emergencias ambientales , el centro de orientación para la atención de
emergencias ambientales (COATEA) con el
objetivo principal de brindar de manera
expedida y confiable , la información , orientación y asesoría técnica necesaria para la atención de las
contingencias y emergencias ambientales que se presenten en México , asociadas
con el manejo de materiales y residuos peligrosos y sustancias químicas en
general.
De igual forma existen diversos instrumentos,
grupos y comités vinculados con la atención de emergencias por parte de la SEMARNAT,
dentro de los que destacan:
·
Sistema
Nacional De Protección Civil (SINAPROQ)
·
Plan
Conjunto De Contingencias Y Emergencias México- Estados Unidos Para La
Preparación Y Respuesta A Eventos Asociados Con El Manejo De Sustancias
Químicas Peligrosas En La Zona Fronteriza Terrestre
·
El Consejo
Técnico Del Plan Nacional De Contingencias Para Combatir Y Controlar Derrames
De Hidrocarburos Y Otras Sustancias Nocivas En El Mar.
·
Grupo
7. Derrame De Petróleo En El Golfo De México. Comisión Intersecretarial Para El
Manejo Sustentable De Mares Y Costas
·
Plan
De Emergencias Radiológica Externo (PERE)
De La Central Núcleo Eléctrica Laguna Verde.
El Grupo
Federal De Seguridad En Salud, Específicamente En Lo Relativo Al Plan De
Protección De La Salud Ante El Riesgo De Bioterrorismo.
Al personal de la PROFEPA le
corresponde verificar el complimiento de las normas jurídicas aplicables a la
prevención y control de la contaminación ambiental, así como de las medidas de
prevención , control, mitigación , restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones ,
permisos y licencias en las materias de contaminación atmosférica, suelos
contaminados por materiales y residuos peligrosos,
manejo y disposición de residuos
realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental , así como descargas de
aguas residuales a cuerpos de aguas
nacionales.
El
personal de inspección de la PROFEPA
deberá:
·
Atender las indicaciones del personal de
protección civil o bomberos ,a fin de salvaguardar su integridad física
·
Recabar información relacionada con el accidente
(día, hora, motivo, sustancia involucrada , daños ocasionados , personas
afectada ETC)
·
Si existe antecedente de la empresa
involucrada , en su caso revisar el expediente
·
Una vez controlado el accidente, y que
existan las condiciones de seguridad, iniciar visita de inspección.
En
las visitas de inspección que se pretendan realizar con motivo de un accidente (derrame,
incendio, explosión, fuga etc.)
El
personal comisionado de la PROFEPA, deberá
contar con la orden de inspección correspondiente, en la que se indique de
manera clara y espesficas el objeto de la
misma,
Objeto de la visita
En materia de contaminación de suelo por
materiales o residuos peligrosos:
I.
Si en el establecimiento visitado, han
ocurrido derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de
materiales o residuos peligrosos, en áreas de pisos o suelo o si se observan
materiales y/o residuos peligrosos almacenados a cielo abierto sobre suelo natural,
que representen un riesgo potencial de contaminación del suelo.
II.
En caso de que hayan ocurrido derrames ,
infiltraciones , descargas o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos
que no excedan un metro cubico , en
áreas de pisos o suelo, verificar que se hayan aplicado de manera inmediata
acciones para minimizar, limitar su dispersión o para recogerlos , así como
para realizar la limpieza del sitio.
III.
Las condiciones para minimizar, limitar su
dispersión o para recogerlos, así como para realizar la limpieza del sitio en
donde hayan ocurrido derrames, infiltraciones, descargas o vertidos
accidentales de materiales o residuos peligrosos,
quien no excedan de un metro cubico, se anotaron en sus bitácoras.
IV.
Si las acciones para minimizar, limitar su
dispersión o para recogerlos, así como para realizar la limpieza o para recogerlos,
así como para realizar la limpieza del sitio en donde hayan ocurrido derrames, infiltraciones,
descargas o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos, que no excedan de un metro cubico,
se encuentran contempladas en sus respectivos programas de prevención y
atención de contingencia o emergencias ambientales o accidentes.
V.
En caso de derrames , infiltraciones ,
descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos , en
cantidad de mayor a un metro cubico , durante cualquier de las operaciones que
comprenden su manejo integral, verificación si el responsable del material
peligroso o el generador del residuo peligroso y, en su caso, la empresa que
preste el servicio realizo las actividades
señaladas en el artículo 130 del reglamento de la ley general para la
prevención y gestión integral de los residuos , consiste en :
A) Ejecutar
medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar
o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio,.
B) Avisar
de inmediato a la procuraduría federal de protección al ambiente y a las
autoridades competentes, que ocurrió el derrame, infiltración, descarga o
vertido de materiales peligroso o residuos peligrosos.,
C) Ejecutar
las medidas que les hubieren impuesto las autoridades competentes conforme a lo
previsto en el art. 72 de la ley general de prevención y gestión de los
residuos y
D) En
su caso, iniciar los trabajos de caracterización del sitio contaminado y
realizar las acciones de remediación correspondiente.
VI.
Si el establecimiento formalizado el aviso a
que se refiere la fracción II del art. 130 del reglamento de la ley general
para la prevención y gestión integral de los residuos ante la procuraduría
federal de protección al ambiente y ante las autoridades competentes, dentro de
los tres días hábiles siguientes al día en que haya ocurrido los derrames
infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos
peligrosos , en cantidad mayor a un metro cubico , durante cualquiera de las
operaciones que comprende su manejo integral.
VII.
Si el propietario, responsable, encargado,
ocupo y/o representante legal del sitio a sujeto inspección eléboro y cuenta
con estudios de caracterización del sitio.
VIII. Si
el propietario, responsable, encargado, ocupante y/o representante legal del
sitio sujeto a inspección presento ante la secretaria de medio ambiente y
recursos naturales, el o los programas de remediación de aquellos sitios contaminados
por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que este integrado por
estudios de caracterización, estudios de evaluación del riesgo ambiental,
investigación históricas y las propuestas de remediación.
IX.
Si el propietario, responsable, encargado, ocupante
y/o representante legal del sitio sujeto inspección cuenta con la evaluación y
aprobación de la propuesta de remediación de la secretaria de medio ambiente y
recursos naturales.
X.
Si el propietario, responsable, encargado,
ocupante y/o representante legal del sitio
sujeto a inspección cuenta con la resolución de la secretaria de medio
ambiente y recursos naturales, en la que
se indique que en el sitio se alcanzaron los objetivos del programa de
remediación respecto a los niveles, limites o los parámetros máximos de
contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables o los
niveles de remediación establecidos en la misma propuesta.
XI.
Que los residuos que se acumulen o puedan
acumularse y se depositen o infiltren en los suelos reúnan las condiciones
necesarias para prevenir o evitar la contaminación del suelo, las alteraciones
nocivas en el proceso biológico de los suelos ; las alteraciones en el suelo
que perjudiquen su aprovechamiento , uso o explotación y riesgos y problemas de
salud,
En
materia de contaminación atmosférica:
I.
Si el establecimiento sujeto a inspección dio
aviso anticipado a la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, del
inicio de operaciones de sus procesos , en el caso de paros programados y de inmediato
, en caso de paros circunstanciales , si ellos pueden provocar contaminación ,
de conformidad con lo establecido en el artículo 111 BIS de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y en la
fracción VII del art. 17 del reglamento
de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
en materia de prevención y control de la contaminación de la atmosfera
En
materia de actividades altamente riesgosas:
I.
Si el establecimiento sujeto a inspección,
realiza actividades que requieran autorización en materia de impacto ambiental
y si alguna de sus actividades están consideradas como altamente riesgosas.
II.
Si el establecimiento sujeto a inspección
formulo y ha presentado ante la secretaria de medio ambiente y recursos naturales,
el estudio de riesgo ambiental y si sometió a aprobación el programa para la
prevención de accidentes.
III.
Si el establecimiento sujeto a inspección
considero en su estudio riesgo , la posibilidad de que ocurriera el evento que
provoco el accidente.
Medidas
de urgente aplicación
Derivado
de la visita de inspección realizada, la
PROFEPA deberá ordenar medidas de urgente aplicación:
En
materia de contaminación de suelo por materiales o residuos peligrosos.
Realizar medidas inmediatas
de contención del material o residuo peligroso derramado;
Minimizar o limitar su dispersión,
recolectarlo y realizar la limpieza de las zonas impactadas de conformidad con
la normativa aplicable.
Medidas
de urgente aplicación
·
Deberá presentar ante la secretaria de medio
ambiente y recursos naturales, el programa de remediación del sitio contaminado
con residuos y materiales peligrosos ubicados en las siguientes áreas.
·
Deberá presentar ante esta dirección general,
la propuesta de remediación evaluada y aprobada por la secretaria de medio
ambiente y recursos naturales, de los sitios contaminados con materiales y
residuos peligrosos.
·
Deberá llevar a cabo las acciones
comprendidas en la propuesta de remediación evaluada y aprobada por la
secretaria de medio ambiente y recursos naturales ;
·
Deberá presentar ante esta dirección general,
la resolución emitida por la secretaria de medio ambiente y recursos naturales,
en la que se indique que los sitios contaminados con materiales y residuos peligrosos
alcanzaron los objetivos del programa de remediación.
Medidas de seguridad (Art. 170 LGEEPA)
|
||
I.-
la clausura temporal, parcial o total.
|
II.-
el aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos
|
III.-
la neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos
peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo,
|
Medidas
de seguridad : ( Art. 104 LGPGIR
|
||||
I.-
la clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como
de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los
residuos peligrosos.
|
II.-
la suspensión de las actividades respectivas.
|
III.-
El re envasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento
autorizados o almacenados temporalmente.
|
IV.-
el aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos , y demás
bienes involucrados con las conducta que da lugar a la imposición de la
medida de seguridad
|
V.-
la estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos
peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de
este art.
|
WEB-GRAFIA
Biól. Mario Barrera Bojorges. (NOVIEMBRE 2015). EMERGENCIAS AMBIENTALES. Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación, -, 1-18.
PROFEPA. (2017). EMERGENCIAS
AMBIENTALES. 09/04/2019, de PROFEPA Sitio web:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/162/1/emergencias_ambientales.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario