miércoles, 10 de abril de 2019

Emergencias Ambientales: Otra Perspectiva De Mexico


Diplomado En Aeromedicina Y Transporte De Cuidados Críticos
Alumno: José Guadalupe Ramírez Dimas


10 De Abril Del 2019
Guadalajara Jalisco México

Profesor titular: LE.FP.C Ricardo Rangel Chávez
Director: Jaime Charfen.

Tema: Resumen: Emergencias Ambientales: Otra Perspectiva.


EMERGENCIAS AMBIENTALES
La integración de la información relacionada con la ocurrencia  de emergencias ambientales, se ha venido desarrollando a partir de la creación de la procuraduría federal de protección al ambiente. Sin embargo, a partir de 1996 se ha dado especial atención al desarrollo sistemas de información que permitan un conocimiento más detallado de estos fenómenos.

Una acción básica que se desarrolló para cumplir con las funciones relacionadas con la atención de emergencias, fue la realización de un estudio para la instrumentación de un sistema nacional para la atención de emergencias ambientales , que permitió identificar las necesidades y requerimientos , tanto humanos como materiales , para el establecimiento y operaciones del sistema nacional de información , orientación y apoyo  para la atención de emergencias ambientales asociadas con el manejo de materiales y residuos peligrosos.
A fin de dar cumplimiento a las funciones encomendadas a la PROFEPA en materia de sustancias químicas , y emergencias ambientales , se creó, al interior de la dirección general de emergencias ambientales , el centro de orientación para la atención de emergencias ambientales  (COATEA) con el objetivo principal de brindar  de manera expedida y confiable , la información , orientación y asesoría  técnica necesaria para la atención de las contingencias y emergencias ambientales que se presenten en México , asociadas con el manejo de materiales y residuos peligrosos y sustancias químicas en general.

 De igual forma existen diversos instrumentos, grupos y comités vinculados con la atención de emergencias por parte de la SEMARNAT, dentro de los que destacan:

·         Sistema Nacional De Protección Civil  (SINAPROQ)
·         Plan Conjunto De Contingencias Y Emergencias México- Estados Unidos Para La Preparación Y Respuesta A Eventos Asociados Con El Manejo De Sustancias Químicas Peligrosas En La Zona Fronteriza Terrestre
·         El Consejo Técnico Del Plan Nacional De Contingencias Para Combatir Y Controlar Derrames De Hidrocarburos Y Otras Sustancias Nocivas En El Mar.
·         Grupo 7. Derrame De Petróleo En El Golfo De México. Comisión Intersecretarial Para El Manejo Sustentable De Mares Y Costas
·         Plan De Emergencias Radiológica Externo  (PERE) De La Central Núcleo Eléctrica Laguna Verde.
          El Grupo Federal De Seguridad En Salud, Específicamente En Lo Relativo Al Plan De Protección De La Salud Ante El Riesgo De Bioterrorismo.


Al personal de la PROFEPA le corresponde verificar el complimiento de las normas jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, así como de las medidas de prevención , control, mitigación , restauración o compensación señaladas  en las resoluciones, autorizaciones , permisos y licencias en las materias de contaminación atmosférica, suelos contaminados por materiales y  residuos peligrosos, manejo y disposición de residuos  realización de actividades altamente riesgosas  e impacto ambiental , así como descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas  nacionales.

El personal de  inspección de la PROFEPA deberá:
·         Atender las indicaciones del personal de protección civil o bomberos ,a fin de salvaguardar su integridad física
·         Recabar información relacionada con el accidente (día, hora, motivo, sustancia involucrada , daños ocasionados , personas afectada ETC)
·         Si existe antecedente de la empresa involucrada , en su caso revisar el expediente
·         Una vez controlado el accidente, y que existan las condiciones de seguridad, iniciar visita de inspección.


En las visitas de inspección que se pretendan realizar con motivo de un accidente (derrame, incendio, explosión, fuga etc.)
El personal  comisionado de la PROFEPA, deberá contar con la orden de inspección correspondiente, en la que se indique de manera clara y espesficas el objeto de la  misma,

Objeto de la visita
En materia de contaminación de suelo por materiales o residuos peligrosos:
I.              Si en el establecimiento visitado, han ocurrido derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos, en áreas de pisos o suelo o si se observan materiales y/o residuos peligrosos almacenados a cielo abierto sobre suelo natural, que representen un riesgo potencial de contaminación del suelo.

II.            En caso de que hayan ocurrido derrames , infiltraciones , descargas o vertidos accidentales de materiales o residuos peligrosos que no excedan  un metro cubico , en áreas de pisos o suelo, verificar que se hayan aplicado de manera inmediata acciones para minimizar, limitar su dispersión o para recogerlos , así como para realizar la limpieza del sitio.

III.           Las condiciones para minimizar, limitar su dispersión o para recogerlos, así como para realizar la limpieza del sitio en donde hayan ocurrido derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales  de materiales o residuos peligrosos, quien no excedan de un metro cubico, se anotaron en sus bitácoras.

IV.          Si las acciones para minimizar, limitar su dispersión o para recogerlos, así como para realizar la limpieza o para recogerlos, así como para realizar la limpieza del sitio en donde hayan ocurrido derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales o residuos  peligrosos, que no excedan de un metro cubico, se encuentran contempladas en sus respectivos programas de prevención y atención de contingencia o emergencias ambientales o accidentes.

V.           En caso de derrames , infiltraciones , descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos , en cantidad de mayor a un metro cubico , durante cualquier de las operaciones que comprenden su manejo integral, verificación si el responsable del material peligroso o el generador del residuo peligroso y, en su caso, la empresa que preste el servicio  realizo las actividades señaladas en el artículo 130 del reglamento de la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos , consiste en :

A)   Ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio,.
B)   Avisar de inmediato a la procuraduría federal de protección al ambiente y a las autoridades competentes, que ocurrió el derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligroso o residuos peligrosos.,
C)   Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades competentes conforme a lo previsto en el art. 72 de la ley general de prevención y gestión de los residuos y
D)   En su caso, iniciar los trabajos de caracterización del sitio contaminado y realizar las acciones de remediación correspondiente.

VI.          Si el establecimiento formalizado el aviso a que se refiere la fracción II del art. 130 del reglamento de la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos ante la procuraduría federal de protección al ambiente y ante las autoridades competentes, dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que haya ocurrido los derrames infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos , en cantidad mayor a un metro cubico , durante cualquiera de las operaciones que comprende su manejo integral.

VII.         Si el propietario, responsable, encargado, ocupo y/o representante legal del sitio a sujeto inspección eléboro y cuenta con estudios de caracterización del sitio.


VIII.       Si el propietario, responsable, encargado, ocupante y/o representante legal del sitio sujeto a inspección presento ante la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, el o los programas de remediación de aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que este integrado por estudios de caracterización, estudios de evaluación del riesgo ambiental, investigación históricas y las propuestas de remediación.

IX.          Si el propietario, responsable, encargado, ocupante y/o representante legal del sitio sujeto inspección cuenta con la evaluación y aprobación de la propuesta de remediación de la secretaria de medio ambiente y recursos naturales.


X.           Si el propietario, responsable, encargado, ocupante y/o representante legal del sitio  sujeto a inspección cuenta con la resolución de la secretaria de medio ambiente y  recursos naturales, en la que se indique que en el sitio se alcanzaron los objetivos del programa de remediación respecto a los niveles, limites o los parámetros máximos de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables o los niveles de remediación establecidos en la misma propuesta.

XI.          Que los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos reúnan las condiciones necesarias para prevenir o evitar la contaminación del suelo, las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos ; las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento , uso o explotación y riesgos y problemas de salud,

En materia de contaminación atmosférica:
I.              Si el establecimiento sujeto a inspección dio aviso anticipado a la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, del inicio de operaciones de sus procesos , en el caso de paros programados y de inmediato , en caso de paros circunstanciales , si ellos pueden provocar contaminación , de conformidad con lo establecido en el artículo  111 BIS de la ley  general del equilibrio  ecológico y la protección al ambiente y en la fracción VII del art. 17 del reglamento  de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmosfera

En materia de actividades altamente riesgosas:
I.              Si el establecimiento sujeto a inspección, realiza actividades que requieran autorización en materia de impacto ambiental y si alguna de sus actividades están consideradas como altamente riesgosas.
II.            Si el establecimiento sujeto a inspección formulo y ha presentado ante la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, el estudio de riesgo ambiental y si sometió a aprobación el programa para la prevención de accidentes.
III.           Si el establecimiento sujeto a inspección considero en su estudio riesgo , la posibilidad de que ocurriera el evento que provoco el accidente.

Medidas de urgente aplicación
Derivado de la visita de inspección  realizada, la PROFEPA deberá ordenar medidas de urgente aplicación:
En materia de contaminación de suelo por materiales o residuos peligrosos.
Realizar medidas inmediatas de contención del material o residuo peligroso derramado;
Minimizar o limitar su dispersión, recolectarlo y realizar la limpieza de las zonas impactadas de conformidad con la normativa aplicable.

Medidas de urgente aplicación
·         Deberá presentar ante la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, el programa de remediación del sitio contaminado con residuos y materiales peligrosos ubicados en las siguientes áreas.

·         Deberá presentar ante esta dirección general, la propuesta de remediación evaluada y aprobada por la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, de los sitios contaminados con materiales y residuos peligrosos.


·         Deberá llevar a cabo las acciones comprendidas en la propuesta de remediación evaluada y aprobada por la secretaria de medio ambiente y recursos naturales ;

·         Deberá presentar ante esta dirección general, la resolución emitida por la secretaria de medio ambiente y recursos naturales, en la que se indique que los sitios contaminados con materiales y residuos peligrosos alcanzaron los objetivos del programa de remediación.


Medidas de seguridad  (Art. 170 LGEEPA)
I.- la clausura temporal, parcial o total.
II.- el aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos
III.- la neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo,




Medidas de seguridad :  ( Art. 104 LGPGIR
I.- la clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos.
II.- la suspensión de las actividades respectivas.
III.- El re envasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizados o almacenados temporalmente.
IV.- el aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos , y demás bienes involucrados con las conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad
V.- la estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este art.


WEB-GRAFIA

Biól. Mario Barrera Bojorges. (NOVIEMBRE 2015). EMERGENCIAS AMBIENTALES. Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación, -, 1-18.
PROFEPA. (2017). EMERGENCIAS AMBIENTALES. 09/04/2019, de PROFEPA Sitio web: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/162/1/emergencias_ambientales.pdf

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